POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de la Norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal; DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista No. 20/2009 de 24 de enero de fs. 439 a 451 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal de acción pública a instancia de parte seguido por el Ministerio Público, Marcos Serrano Porcel y Olga RospillosoSerrudo contra JhonnyRengipo Uyuni, por la comisión del ilícito de Abuso Deshonesto con agravante, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal; disponiendo que el mismo Tribunal y sin esperar turno dicte nuevo fallo debidamente fundamentado, en observancia y aplicación de la Doctrina Legal aplicable contenida en el presente Auto Supremo
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de la Norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal; DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista No. 20/2009 de 24 de enero de fs. 439 a 451 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal de acción pública a instancia de parte seguido por el Ministerio Público, Marcos Serrano Porcel y Olga RospillosoSerrudo contra JhonnyRengipo Uyuni, por la comisión del ilícito de Abuso Deshonesto con agravante, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal; disponiendo que el mismo Tribunal y sin esperar turno dicte nuevo fallo debidamente fundamentado, en observancia y aplicación de la Doctrina Legal aplicable contenida en el presente Auto Supremo
- Auto SupremoNº:212/2013
- Fecha: Sucre, 11 de junio de 2013
- Distrito:Chuquisaca
- Expediente:13/2009
- Partes:Ministerio Público,Marcos Serrano Porcel y Olga RospillosoSerrudocontra JhonnyRengipo Uyuni
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- Que, sustanciado el juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Distrito
- 1
- I
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, la Fiscal de Materia María Beth Vásquez Castro,planteósu Recurso de Casación de
- II
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- CONSIDERANDO V: (Razonamientos jurídicos sobre los fundamentos del Recurso de Casación)
- En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista recurrido, se tiene que el mismo,cuenta
- En consecuencia se determina la siguiente Doctrina Legal Aplicable
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- POR TANTO
- Para fines del art
- De conformidad al art
- Libro Tomas de Razón 2/2013
