CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 267
Sucre: 20 de junio de 2013
Expediente: O – 39 - 08 – S
Procesos: Divorcio
Partes: Rosse Mary Troncoso Zurita c/ Boris Mauricio de Berduccy Gutiérrez
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación cursante a fojas 573 vuelta, interpuesto por Alicia Gutiérrez Ovalle en representación de Boris Mauricio de Berduccy Gutiérrez, contra el auto de vista Nº 111 de 19 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Rosse Mary Troncoso Zurita contra el recurrente, la respuesta de fojas 577 y vuelta, el auto concesorio de fojas 578, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, la Jueza de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 25 de 27 de febrero de 2008, cursante de fojas 537 a 539, declarando probadas tanto la demanda principal de fojas 5 y vuelta, subsanada a fojas 7, así como la demanda reconvencional de fojas 17 a 19 por la causal establecida en el inciso 4) del artículo 130 del Código de Familia e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho. Consiguientemente declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Boris Mauricio de Berduccy Gutiérrez y Rosse Mary Troncoso Zurita, por culpa de ambos y sin derecho a ser asistida la esposa; por otra parte fija una asistencia familiar con cargo al demandado y a favor de sus dos hijos menores de Bs. 1.400 mensual y el derecho de visita del padre, sin costas
Auto Supremo: Nº 267
Sucre: 20 de junio de 2013
Expediente: O – 39 - 08 – S
Procesos: Divorcio
Partes: Rosse Mary Troncoso Zurita c/ Boris Mauricio de Berduccy Gutiérrez
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación cursante a fojas 573 vuelta, interpuesto por Alicia Gutiérrez Ovalle en representación de Boris Mauricio de Berduccy Gutiérrez, contra el auto de vista Nº 111 de 19 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Rosse Mary Troncoso Zurita contra el recurrente, la respuesta de fojas 577 y vuelta, el auto concesorio de fojas 578, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, la Jueza de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 25 de 27 de febrero de 2008, cursante de fojas 537 a 539, declarando probadas tanto la demanda principal de fojas 5 y vuelta, subsanada a fojas 7, así como la demanda reconvencional de fojas 17 a 19 por la causal establecida en el inciso 4) del artículo 130 del Código de Familia e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho. Consiguientemente declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Boris Mauricio de Berduccy Gutiérrez y Rosse Mary Troncoso Zurita, por culpa de ambos y sin derecho a ser asistida la esposa; por otra parte fija una asistencia familiar con cargo al demandado y a favor de sus dos hijos menores de Bs. 1.400 mensual y el derecho de visita del padre, sin costas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia, Alicia Gutiérrez Ovalle en representación del demandado reconventor Boris
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada
- CONSIDERANDO III
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error
- En la especie, el contenido del recurso es impreciso, porque el recurrente, si bien hace
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 267/2013
