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    Auto Supremo AS/0361/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0361/2013

    Fecha: 27-Jun-2013

    En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé

    En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, corresponde fallar conforme disponen los artículos 17 de la Ley del Órgano Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
    • En el caso presente, de acuerdo a los antecedentes del proceso, a fs
    • En el caso presente, la a quo al haber admitido y tramitado el presente proceso,
    • En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
    • Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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