VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 361
Sucre, 27/06/2013
Expediente: 119/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218-222, interpuesto por Consuelo Yolanda Choquetarqui Huanca, contra el Auto de Vista Nº 95/12 de 7 de agosto de 2012, cursante a fs. 213-114, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por la recurrente contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos; la respuesta de fs. 225-226; el Auto que concede el recurso de fs. 227; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, por la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 293/2011 de 15 de noviembre de 2011 (fs. 193-197), declarando improbada la demanda de fs. 8-9, de obrados.
Interpuesto el recurso de apelación a fs. 200-201 por la actora; mediante Auto de Vista Nº 95/12 de 7 de agosto de 2012 cursante a fs. 213-214 de obrados, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 293 de 15 de noviembre de 2011, cursante a fs. 193-197 de obrados, sin costas
Auto Supremo Nº 361
Sucre, 27/06/2013
Expediente: 119/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218-222, interpuesto por Consuelo Yolanda Choquetarqui Huanca, contra el Auto de Vista Nº 95/12 de 7 de agosto de 2012, cursante a fs. 213-114, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por la recurrente contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos; la respuesta de fs. 225-226; el Auto que concede el recurso de fs. 227; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, por la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 293/2011 de 15 de noviembre de 2011 (fs. 193-197), declarando improbada la demanda de fs. 8-9, de obrados.
Interpuesto el recurso de apelación a fs. 200-201 por la actora; mediante Auto de Vista Nº 95/12 de 7 de agosto de 2012 cursante a fs. 213-214 de obrados, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 293 de 15 de noviembre de 2011, cursante a fs. 193-197 de obrados, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En el caso presente, de acuerdo a los antecedentes del proceso, a fs
- En el caso presente, la a quo al haber admitido y tramitado el presente proceso,
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
