POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a lo estipulado por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el decreto de admisión de la demanda cursante a fs. 12 inclusive y dispone in limine el rechazo de la demanda de fs. 8-10, salvándose los derechos de la parte demandante para que acuda a la vía llamada por ley
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En el caso presente, de acuerdo a los antecedentes del proceso, a fs
- En el caso presente, la a quo al haber admitido y tramitado el presente proceso,
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
