De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 14 a 18) y particular (fs. 28 y 28 vta.), presentadas por el Ministerio Público y el querellante Luis Alberto Tórrez Rivera, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 26/2010 de 8 de julio (fs. 255 a 261 vta.), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró al imputado Tomás Rojas Flores, autor del delito de Homicidio, previsto por el art. 251 del CP, imponiendo la sanción de quince años de presidio, con costas a favor del Estado y el querellante.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 263 a 265), resuelto por Auto de Vista 21/2013 de 17 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de junio de 2013 (fs. 295), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 28 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Reclama el recurrente, que en la etapa preparatoria, en el acto investigativo de inspección y reconstrucción, el médico forense, de forma posterior a realizar el informe médico de la víctima y los imputados, participó como testigo de actuación, consignándose su participación como testigo en el muestrario fotográfico, actuado que -señala- es ilegal. Aclarando también, que si bien no fue valorada esta prueba de reconstrucción para emitir Sentencia; el Tribunal aceptó la participación del médico forense como testigo especializado y perito, siendo que conforme el art. 208 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no puede ser designado como perito, quien fue testigo del hecho, y que en este caso, la actuación del médico forense como testigo de actuación en la reconstrucción del hecho, constituye causal de excusa conforme lo previsto por el art. 316 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2013, cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Que del acta de juicio, se tiene que el Tribunal, de oficio señaló los puntos
- En definitiva, solicita la admisión del recurso, y deliberando en el fondo, se lo declare
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Siendo así que, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado,
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del hecho motivador del
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
