Por memorial presentado el 28 de junio de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 194/2013-RA
Sucre, 24 de julio de 2013
Expediente : Tarija 6/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Luis Alberto Tórrez Rivera
Parte imputada : Tomás Rojas Flores y otro
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de junio de 2013, cursante de fs. 297 a 299, Tomás Rojas Flores interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2013 de 17 de junio, de fs. 285 a 288, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Alberto Tórrez Rivera contra el recurrente y Richard Vargas Sánchez, por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 194/2013-RA
Sucre, 24 de julio de 2013
Expediente : Tarija 6/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Luis Alberto Tórrez Rivera
Parte imputada : Tomás Rojas Flores y otro
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de junio de 2013, cursante de fs. 297 a 299, Tomás Rojas Flores interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2013 de 17 de junio, de fs. 285 a 288, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Alberto Tórrez Rivera contra el recurrente y Richard Vargas Sánchez, por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2013, cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Que del acta de juicio, se tiene que el Tribunal, de oficio señaló los puntos
- En definitiva, solicita la admisión del recurso, y deliberando en el fondo, se lo declare
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Siendo así que, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado,
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del hecho motivador del
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
