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    Auto Supremo AS/0235/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0235/2013

    Fecha: 02-Jul-2013

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    • Auto Supremo Nº: 235/2013
    • Fecha: Sucre, 02 de julio de 2013
    • Distrito: Santa Cruz
    • Partes: Ministerio Público y Casilda Oporto Montaño contra Nelson Crespo Maldonado
    • Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
    • Recurso: Casación
    • Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
    • Que, ante esta Sentencia, Nelson Crespo Maldonado, de fs
    • Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, que
    • Realiza la relación de pruebas que fundamentarían su pretensión
    • Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs
    • De la solicitud: Solicitó se declare procedente su Recurso y se deje sin efecto la
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el art
    • La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
    • De la forma
    • En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
    • El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
    • Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
    • Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
    • De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
    • Asimismo, se deja constancia que no es admisible la falta de mesura en la formulación
    • Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
    • POR TANTO
    • Libro Tomas de Razón 2/2013

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