De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado por Nelson Crespo Maldonado a fs. 71 y 72 vta., verificado el mismo se advierte el incumplimiento de este requisito formal imposibilitando al Tribunal de Casación para que pueda considerar el fondo del Recurso, por lo que, siendo la normativa penal de orden público y cumplimiento obligatorio ante la omisión del recurrente hace que este devenga en inadmisible
- Auto Supremo Nº: 235/2013
- Fecha: Sucre, 02 de julio de 2013
- Distrito: Santa Cruz
- Partes: Ministerio Público y Casilda Oporto Montaño contra Nelson Crespo Maldonado
- Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Nelson Crespo Maldonado, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, que
- Realiza la relación de pruebas que fundamentarían su pretensión
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs
- De la solicitud: Solicitó se declare procedente su Recurso y se deje sin efecto la
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, se deja constancia que no es admisible la falta de mesura en la formulación
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 2/2013
