Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, que
En cumplimiento a la Doctrina Legal Aplicable establecida por el Auto Supremo de 2 de febrero de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, previa la notificación legal a las partes para la audiencia de fundamentación del Recurso de Apelación Restringida, ante la ausencia de la parte recurrente el 4 de diciembre de 2008, dicha Sala procedió a emitir nuevo Auto de Vista declarando Improcedente el recurso formulado por Nelson Crespo Maldonado.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Nelson Crespo Maldonado, mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2008, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, que:
La prueba aportada no fue suficiente para generar convicción respecto de su culpabilidad y por ende se incurre en defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 num. 4) y 6) (no señala norma legal), vulnerándose presuntamente sus derechos constitucionales
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Nelson Crespo Maldonado, mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2008, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, que:
La prueba aportada no fue suficiente para generar convicción respecto de su culpabilidad y por ende se incurre en defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 num. 4) y 6) (no señala norma legal), vulnerándose presuntamente sus derechos constitucionales
- Auto Supremo Nº: 235/2013
- Fecha: Sucre, 02 de julio de 2013
- Distrito: Santa Cruz
- Partes: Ministerio Público y Casilda Oporto Montaño contra Nelson Crespo Maldonado
- Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Nelson Crespo Maldonado, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, que
- Realiza la relación de pruebas que fundamentarían su pretensión
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs
- De la solicitud: Solicitó se declare procedente su Recurso y se deje sin efecto la
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, se deja constancia que no es admisible la falta de mesura en la formulación
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 2/2013
