Auto Supremo AS/0260/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2013

Fecha: 12-Jul-2013

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido

Auto Supremo Nº 208 de 28 de marzo de 2007
Auto Supremo Nº 29 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 644 de 21 de octubre de 2004
Auto Supremo Nº 53 de 24 de enero de 2006
Auto Supremo Nº 453 de 17 de septiembre de 2001
Auto Supremo Nº 47 de 27 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 241 de 27 de junio de 2002
Auto Supremo Nº 349 de 28 de agosto de 2006
Auto Supremo Nº 443 de 11 de octubre de 2006
Auto Supremo Nº 424 de 20 de octubre de 2006
Auto Supremo Nº 23 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 218 de 28 de junio de 2006
Auto Supremo Nº 114 de 20 de abril de 2006
Auto Supremo Nº 46 de 7 de marzo de 2006
Auto Supremo Nº 44 de 6 de marzo de 2006
Auto Supremo Nº 166 de 12 de mayo de 2005
Auto Supremo Nº 43 de 27 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 211 de 20 de octubre de 2006
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
Auto Supremo Nº 479 de 8 de diciembre de 2005
Auto Supremo Nº 529 de 17 de noviembre de 2006
Auto Supremo Nº 66 de 27 de enero de 2006
Auto Supremo Nº 214 de 28 de marzo de 2007
Auto Supremo Nº 85 de 31 de marzo de 2005
Auto Supremo Nº 183 de 6 de febrero de 2007
Auto Supremo Nº 175 de 15 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 616 de 15 de noviembre de 2001
Auto Supremo Nº 228 de 4 de abril de 2006
Auto Supremo Nº 342 de 28 de agosto de 2006
Resolución Nº 7 de 16 de marzo de 2006 emitida por la Sala Penal Segunda
Resolución Nº 12 de 23 de mayo de 2005 emitida por la Sala Penal Primera
Resolución Nº 8 de 22 de enero de 2004 emitida por la Sala Penal Segunda
Resolución Nº 9 de 29 de enero de 2003 emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
Resolución Nº 52 de 16 de julio de 2001 emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro
Resolución Nº 21 de 27 de abril de 2007 emitida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija
Resolución Nº 22 de 14 de abril de 2007 emitida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija
Resolución Nº 55 de 17 de noviembre de 2003 emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Potosí
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en el caso de Autos en su Recurso de Casación solo invocó como precedente contradictorio la Resolución N° 009 de 29 de enero de 2003 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de la Nación, empero la misma no resulta ser un Auto Supremo como señaló en su recurso, sino, corresponde a un Auto de Vista emitido por los Vocales de la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que resuelve un recurso de apelación restringida, del cual adjunta fotocopia simple, por lo que se debe dejar claramente establecido, que, del mismo no se tiene constancia oficial de que dicho fallo se encuentre ejecutoriado; por consiguiente, pasible de modificación, pues respecto a este punto la Corte Suprema ha establecido en el Auto Supremo Nº 211 de 4 de abril de 2004 dispuso en su Doctrina Legal Aplicable “Tan marcada y evidente es la incompatibilidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los precedentes y el A.V. de fs. 375-377 objeto del recurso de casación, que a esto se suma la duda de que los Autos de Vista invocados como precedentes a fs. 378-379 y 381-384 de obrados, se hallan debidamente ejecutoriados, en los términos que previene el art. 126 de la Ley N° 1970, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, qué validez podría tener una resolución judicial susceptible de modificación por recursos ulteriores, si ésta es ofrecida como precedente?; el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia y en tal virtud el presupuesto indispensable es que dichos precedentes invocados por los recurrentes en casación, estén debidamente ejecutoriados, lo que supone del tribunal la exigencia del requisito, y con mayor sigilo si se invocan como precedentes Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales”, conforme lo señalado supra, para que se considere un Auto de Vista como precedente contradictorio deberá acreditarse su ejecutoria aspecto que no se advierte en el caso de Autos