Del Precedente Contradictorio Invocado
Falta de fundamentación de la Sentencia (art. 360 num. 5) del Código de Procedimiento Penal), no fundamentó, de qué manera no consideró y evaluó la falta de aciertos en las declaraciones, ante el interrogatorio formulado por el recurrente, respecto de los tiempos, circunstancias de los hechos que supuestamente habría incurrido, situación que se dejó pendiente de respuesta y no correspondió a los cuestionamientos que hizo al fondo de la Acusación por lo que arrastrar esos desaciertos constituye un defecto absoluto.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Resolución N° 009 de 29 de enero de 2003 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de la Nación
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Resolución N° 009 de 29 de enero de 2003 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de la Nación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Juan Braulio Gonzales Paredes de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Se omitió la aplicación del art
- Señaló como precedente contradictorio la Resolución N° 009 de 29 de enero de 2003 pronunciada
- Inobservancia de las reglas de redacción de la Sentencia (art
- Violación a las normas adjetivas (art
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Conforme lo previsto por el art
- Auto de Vista de 24 de enero de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Por otro lado, el recurso planteado, no cumple con las exigencias establecidas por el legislador,
- Respecto a la existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia, que no es admisible
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 260/2013
