Libro Tomas de Razón 260/2013
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
Fdo. William E. Alave Laura
Fdo. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
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- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Juan Braulio Gonzales Paredes de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Se omitió la aplicación del art
- Señaló como precedente contradictorio la Resolución N° 009 de 29 de enero de 2003 pronunciada
- Inobservancia de las reglas de redacción de la Sentencia (art
- Violación a las normas adjetivas (art
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Conforme lo previsto por el art
- Auto de Vista de 24 de enero de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Por otro lado, el recurso planteado, no cumple con las exigencias establecidas por el legislador,
- Respecto a la existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia, que no es admisible
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
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