Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:260/13
Fecha: Sucre, 12 de Julio de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 44/11
Partes: Ministerio Público, Eliseo Cusi Mamani y Francisca Mamani Guerrero
Contra Juan Braulio Gonzales Paredes
Delito: Abuso Deshonesto con Agravante
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan Braulio Gonzales Paredes, de fs. 636 a 639, impugnando el Auto de Vista N° 549 de 1 de octubre de 2010 cursante de fs. 619 a 622 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eliseo Cusi Mamani y Francisca Mamani Guerrero contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 312 con relación al 310 núm. 4) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 190 de 17 de mayo de 2010 de fs. 465 a 471 vta., resolvió declarar a Juan Braulio Gonzales Paredes, culpable y Autor del delito de Abuso Deshonesto, con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 312 con relación al 310 núm. 4) del Código Penal y se le condenó a la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio en la Cárcel Pública de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, pena que finalizará el 17 de mayo de 2020, descontando el tiempo que haya estado detenido en sede policial, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:260/13
Fecha: Sucre, 12 de Julio de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 44/11
Partes: Ministerio Público, Eliseo Cusi Mamani y Francisca Mamani Guerrero
Contra Juan Braulio Gonzales Paredes
Delito: Abuso Deshonesto con Agravante
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan Braulio Gonzales Paredes, de fs. 636 a 639, impugnando el Auto de Vista N° 549 de 1 de octubre de 2010 cursante de fs. 619 a 622 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eliseo Cusi Mamani y Francisca Mamani Guerrero contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 312 con relación al 310 núm. 4) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 190 de 17 de mayo de 2010 de fs. 465 a 471 vta., resolvió declarar a Juan Braulio Gonzales Paredes, culpable y Autor del delito de Abuso Deshonesto, con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 312 con relación al 310 núm. 4) del Código Penal y se le condenó a la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio en la Cárcel Pública de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, pena que finalizará el 17 de mayo de 2020, descontando el tiempo que haya estado detenido en sede policial, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Juan Braulio Gonzales Paredes de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Se omitió la aplicación del art
- Señaló como precedente contradictorio la Resolución N° 009 de 29 de enero de 2003 pronunciada
- Inobservancia de las reglas de redacción de la Sentencia (art
- Violación a las normas adjetivas (art
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Conforme lo previsto por el art
- Auto de Vista de 24 de enero de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Por otro lado, el recurso planteado, no cumple con las exigencias establecidas por el legislador,
- Respecto a la existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia, que no es admisible
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 260/2013
