CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 333
Sucre: 29 de julio de 2013
Expediente: LP – 56 – 08 – S
Proceso: cumplimiento de obligación y otros
Partes: Luz Patricia Ávila López y otra c/ Martha Gutiérrez Conde
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fojas 149 a 156, interpuesto por Martha Gutiérrez Conde, contra el Auto de Vista Nº 39 de 1 de febrero de 2008, dictado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por Luz Patricia Ávila López y Flora Acarapi de Castillo contra la recurrente, la respuesta de fojas 158 a 159 vuelta, el auto concesorio de fojas 160, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 326 de 17 de julio de 2007, cursante de fojas 118 a 123, y el auto aclaratorio de fojas 125, declarando probada la demanda de fojas 3 a 4 e improbada la demanda reconvencional de fojas 15 a 16, sin costas. Disponiendo que, previa ejecutoria de la sentencia la demandada proceda a la entrega de la cosa vendida consistente en el bien inmueble ubicado en Calle Fray Bartolomé de las Casas Nº 60 de la Zona de Villa Copacabana a las demandantes en el plazo de 30 días a contar desde la ejecutoria, disponiendo asimismo la averiguación de los daños y perjuicios en ejecución de sentencia
Auto Supremo: Nº 333
Sucre: 29 de julio de 2013
Expediente: LP – 56 – 08 – S
Proceso: cumplimiento de obligación y otros
Partes: Luz Patricia Ávila López y otra c/ Martha Gutiérrez Conde
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fojas 149 a 156, interpuesto por Martha Gutiérrez Conde, contra el Auto de Vista Nº 39 de 1 de febrero de 2008, dictado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por Luz Patricia Ávila López y Flora Acarapi de Castillo contra la recurrente, la respuesta de fojas 158 a 159 vuelta, el auto concesorio de fojas 160, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 326 de 17 de julio de 2007, cursante de fojas 118 a 123, y el auto aclaratorio de fojas 125, declarando probada la demanda de fojas 3 a 4 e improbada la demanda reconvencional de fojas 15 a 16, sin costas. Disponiendo que, previa ejecutoria de la sentencia la demandada proceda a la entrega de la cosa vendida consistente en el bien inmueble ubicado en Calle Fray Bartolomé de las Casas Nº 60 de la Zona de Villa Copacabana a las demandantes en el plazo de 30 días a contar desde la ejecutoria, disponiendo asimismo la averiguación de los daños y perjuicios en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, Martha Gutiérrez Conde, por memorial de fojas 149 a
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al amparo de los artículos 250, 251, 255 y siguientes del
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es totalmente impreciso, no solo porque gran parte
- Finalmente, y como corolario de las deficiencias anotadas sobre el recurso de casación y/o nulidad,
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 333/2013
