CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
Denuncia infracción al artículo 1287 del Código Civil, porque considera que el documento de fojas 1 y 2 consistente en una minuta testimoniada, si bien ha sido suscrito entre partes, pero no ha cumplido con las solemnidades establecidas en el artículo mencionado, toda vez que a la minuta sobre la transferencia de propiedad inmueble se los asimila al rango de documento privado, sin la constancia expresada por los otorgantes; señala que, se ha incurrido en infracción del artículo 1286 del Código Civil, por existir error de hecho en la apreciación de la prueba, al haberle atribuido la calidad de documento público a un escrito que tiene la condición de simple instructivo al notario para que el mismo se eleve a instrumento público; denuncia infracción a los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por haberse tramitado o conocido el proceso sin jurisdicción y competencia, al no existir norma legal que faculte al juez de partido en lo civil, para conocer, tramitar y dilucidar el presente proceso, en el que se discute la validez de un escrito tiene simple y únicamente la calidad de borrador o instrucción al notario; manifiesta que, se ha incurrido en infracción del artículo 99 del Código Tributario por defraudación de impuestos al Estado, al haberse tramitado la liquidación de tributos por la suma de Bs. 34.000 cuando el valor de la venta asciende a la suma de $us. 34.000
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
Denuncia infracción al artículo 1287 del Código Civil, porque considera que el documento de fojas 1 y 2 consistente en una minuta testimoniada, si bien ha sido suscrito entre partes, pero no ha cumplido con las solemnidades establecidas en el artículo mencionado, toda vez que a la minuta sobre la transferencia de propiedad inmueble se los asimila al rango de documento privado, sin la constancia expresada por los otorgantes; señala que, se ha incurrido en infracción del artículo 1286 del Código Civil, por existir error de hecho en la apreciación de la prueba, al haberle atribuido la calidad de documento público a un escrito que tiene la condición de simple instructivo al notario para que el mismo se eleve a instrumento público; denuncia infracción a los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por haberse tramitado o conocido el proceso sin jurisdicción y competencia, al no existir norma legal que faculte al juez de partido en lo civil, para conocer, tramitar y dilucidar el presente proceso, en el que se discute la validez de un escrito tiene simple y únicamente la calidad de borrador o instrucción al notario; manifiesta que, se ha incurrido en infracción del artículo 99 del Código Tributario por defraudación de impuestos al Estado, al haberse tramitado la liquidación de tributos por la suma de Bs. 34.000 cuando el valor de la venta asciende a la suma de $us. 34.000
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, Martha Gutiérrez Conde, por memorial de fojas 149 a
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al amparo de los artículos 250, 251, 255 y siguientes del
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es totalmente impreciso, no solo porque gran parte
- Finalmente, y como corolario de las deficiencias anotadas sobre el recurso de casación y/o nulidad,
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 333/2013
