En la especie, el contenido del recurso es totalmente impreciso, no solo porque gran parte
En la especie, el contenido del recurso es totalmente impreciso, no solo porque gran parte del contenido del mismo, está abocado de manera innecesaria e intrascendente a transcribir antecedentes del proceso referidos al contenido de la demanda, su admisión, notificación con la demanda, las cuestiones previas planteadas, el rechazo de las mismas, resumen de la contestación, de la demanda reconvencional, de la sentencia y del recurso de apelación, para luego denunciar infracción a los artículos 1287 y 1286 del Código Civil, 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil y 99 del Código Tributario, sino también, porque la recurrente no ha efectuado una distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma, además de no hacer mención a ninguna de las causales contenidas en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, que hacen a la procedencia de los recursos de casación en el fondo y en la forma, pese a que en la suma del recurso plantea “recurso de casación y/o nulidad”. Por otro lado, si bien la recurrente identifica determinadas normas sustantivas, procesales y tributarias como infraccionadas, esta relación expuesta, no puede servir para aperturar la competencia del Tribunal Supremo, tomando en cuenta que, la recurrente, otorga a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma, no así de manera alternativa; para demostrar aquello basta transcribir textualmente la parte final del recurso en que la recurrente solicita: “…se case y en consecuencia se revoque el auto de vista Nº 39 de 1 de febrero de 2008, de fojas 144…como la Sentencia Nº 326 de 17 de julio del 2007…declarando la incompetencia del juzgador por haber conocido y tramitado el presente proceso…”, olvidando que los recursos de casación en el fondo y la casación en la forma por su naturaleza distinta, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados y concluyan cada cual con un petitorio claro, concreto y preciso de forma alternativa, lo que no ha ocurrido en el presente caso, lo que decanta en su improcedencia manifiesta
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, Martha Gutiérrez Conde, por memorial de fojas 149 a
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al amparo de los artículos 250, 251, 255 y siguientes del
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es totalmente impreciso, no solo porque gran parte
- Finalmente, y como corolario de las deficiencias anotadas sobre el recurso de casación y/o nulidad,
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 333/2013
