En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió la misma, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al que castiga conforme los artículos 271 - 1) y 272 - 2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, Martha Gutiérrez Conde, por memorial de fojas 149 a
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al amparo de los artículos 250, 251, 255 y siguientes del
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es totalmente impreciso, no solo porque gran parte
- Finalmente, y como corolario de las deficiencias anotadas sobre el recurso de casación y/o nulidad,
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 333/2013
