Auto Supremo AS/0348/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2013

Fecha: 15-Jul-2013

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2.- Que, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, el mismo que puede ser planteado en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; Sin embargo cuando el recurso se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, denominado también error "in procedendo", su finalidad es la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas expresamente con nulidad por la ley; en tanto que el recurso de casación en el fondo o "error in judicando", procede por errores en la Resolución del fondo del litigio y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la Resolución impugnada, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que resuelva sobre el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba.
En cada caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del Adjetivo Civil respectivamente y cumplir de manera inexcusable el mandato del artículo 258 inc. 2) del mismo cuerpo legal; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y sobre todo especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
3.- En el caso en estudio, el Tribunal de segunda instancia pronunció fallo anulatorio de obrados, contra el mismo, de plantearse recurso de casación, simplemente era posible hacerlo en la forma, a fin de que el Tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos, pero de ninguna manera recurso de casación en el fondo, por las razones ya expresadas en el punto 1