ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 348/2013
Sucre: 15 de julio 2013
Expediente: LP-46-13-S
Partes: Salustiano Guzmán Arano c/ Carmen Guzmán Coria
Proceso: División y partición de inmuebles
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Carmen Guzmán Coria a fs. 663-671, impugnando el Auto de Vista No. S-46/2013 de 1 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de División y Partición de inmuebles seguido por Salustiano Guzmán Arano contra Carmen Guzmán Coria, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia No. 234/2011, cursante de fojas 539 a 541, declarando PROBADA la demanda de fs. 1 y 2 de obrados, sobre división y partición de bienes, debiendo en ejecución de autos procederse a la división y partición de los bienes –detallando a su continuación-; IMPROBADA la acción reconvencional de nulidad de Escrituras Públicas de fs. 52 a 56, complementado por Auto de 30 de septiembre de 2011 de fs. 560
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 348/2013
Sucre: 15 de julio 2013
Expediente: LP-46-13-S
Partes: Salustiano Guzmán Arano c/ Carmen Guzmán Coria
Proceso: División y partición de inmuebles
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Carmen Guzmán Coria a fs. 663-671, impugnando el Auto de Vista No. S-46/2013 de 1 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de División y Partición de inmuebles seguido por Salustiano Guzmán Arano contra Carmen Guzmán Coria, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia No. 234/2011, cursante de fojas 539 a 541, declarando PROBADA la demanda de fs. 1 y 2 de obrados, sobre división y partición de bienes, debiendo en ejecución de autos procederse a la división y partición de los bienes –detallando a su continuación-; IMPROBADA la acción reconvencional de nulidad de Escrituras Públicas de fs. 52 a 56, complementado por Auto de 30 de septiembre de 2011 de fs. 560
