CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital-
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 358
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: CH - 38 -10 – S
Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento y otros
Partes: Julio Pareja Delgadillo y otra c/ Félix Arce Angulo
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Félix Arce Angulo de fojas 150 a 153 vta., contra el Auto de Vista Nº SCII-109/2010 de 28 de abril, cursante a fojas 144 a 147 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Chuquisaca, en el proceso Ordinario sobre Resolución de Contrato por Incumplimiento más el Pago de Intereses, Daños y Perjuicios, además del Daño Emergente y Lucro Cesante, seguido por: Julio Pareja Delgadillo y Elva Daza Ferrufino de Pareja, contra el recurrente Félix Arce Angulo, la respuesta de fojas 157 a 159, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital- Sucre, pronunció la Sentencia Nº 8/2.010 en fecha 23 de enero de 2.010 (fojas 96 a 97 vta.), declarando Probada la demanda, e Improbada la Excepción sobre Falta de Acción y de Derecho; disponiendo la Resolución del Compromiso de Venta de Inmueble, por Incumplimiento del Comprador, debiendo el comprador devolver el inmueble otorgado en compromiso de venta desocupado a sus propietarios en el plazo de 90 días, y los vendedores, demandantes a su vez deberán restituir a favor del demandado la suma de $us. 75.000, recibidos como parte de pago correspondiente al precio acordado
Auto Supremo: Nº 358
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: CH - 38 -10 – S
Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento y otros
Partes: Julio Pareja Delgadillo y otra c/ Félix Arce Angulo
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Félix Arce Angulo de fojas 150 a 153 vta., contra el Auto de Vista Nº SCII-109/2010 de 28 de abril, cursante a fojas 144 a 147 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Chuquisaca, en el proceso Ordinario sobre Resolución de Contrato por Incumplimiento más el Pago de Intereses, Daños y Perjuicios, además del Daño Emergente y Lucro Cesante, seguido por: Julio Pareja Delgadillo y Elva Daza Ferrufino de Pareja, contra el recurrente Félix Arce Angulo, la respuesta de fojas 157 a 159, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital- Sucre, pronunció la Sentencia Nº 8/2.010 en fecha 23 de enero de 2.010 (fojas 96 a 97 vta.), declarando Probada la demanda, e Improbada la Excepción sobre Falta de Acción y de Derecho; disponiendo la Resolución del Compromiso de Venta de Inmueble, por Incumplimiento del Comprador, debiendo el comprador devolver el inmueble otorgado en compromiso de venta desocupado a sus propietarios en el plazo de 90 días, y los vendedores, demandantes a su vez deberán restituir a favor del demandado la suma de $us. 75.000, recibidos como parte de pago correspondiente al precio acordado
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital-
- Formulada la apelación por el demandado en fojas 122 a 124 vta
- CONSIDERANDO: que, él recurrente Félix Arce Angulo, en su recurso Casación en el Fondo, de
- CONSIDERANDO: que, del análisis y revisión del recurso de casación se llega a las siguientes
- En tanto que, si se plantea recurso de casación en la forma, debe adecuarse la
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Bajo esta óptica y en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas,
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no
- Se debe tener en cuenta que, el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
- Por las razones expuestas, el “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” interpuesto deviene en Improcedente
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 358/2013
