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    Auto Supremo AS/0358/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0358/2013

    Fecha: 30-Jul-2013

    Se regula el honorario profesional en la suma de Bs

    Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.500.- que mandará hacer efectivo el juez inferior
    • CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital-
    • Formulada la apelación por el demandado en fojas 122 a 124 vta
    • CONSIDERANDO: que, él recurrente Félix Arce Angulo, en su recurso Casación en el Fondo, de
    • CONSIDERANDO: que, del análisis y revisión del recurso de casación se llega a las siguientes
    • En tanto que, si se plantea recurso de casación en la forma, debe adecuarse la
    • Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
    • Bajo esta óptica y en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas,
    • Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
    • En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no
    • Se debe tener en cuenta que, el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
    • Por las razones expuestas, el “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” interpuesto deviene en Improcedente
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro de Tomas de Razón 358/2013

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