En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no
En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no preciso de manera clara y concreta lo que pretende, habida cuenta que solo se limitó a invocar como causales de casación en el fondo, los incisos 1 y 3, del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, restringiéndose a anotar de manera genérica “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO”, sin diferenciar en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, menos distinguió el error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba, llegando incluso a citar normas estrictamente de naturaleza procesal -a saber, “los incisos 2) y 3) del Art. 192” del Código de Procedimiento Civil- cuando supuestamente recurre en el fondo; además de pretender que en base al presente e impreciso recurso el Supremo Tribunal ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado; e inclusive, el recurrente en su petitorio pide “REVOCAR” el auto de vista impugnado, lo cual no es correcto pues este término “REVOCAR” no está contemplada en las formas de resolución que este Alto Tribunal pueda emitir en la resolución de los recursos de Casación, pues las formas de resolución previstas para este tribunal están señaladas en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, más por el contrario lo solicitado por el recurrente “REVOCAR” es una de las formas de resolución para el Tribunal Ad quem, prevista en el artículo 237-3) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital-
- Formulada la apelación por el demandado en fojas 122 a 124 vta
- CONSIDERANDO: que, él recurrente Félix Arce Angulo, en su recurso Casación en el Fondo, de
- CONSIDERANDO: que, del análisis y revisión del recurso de casación se llega a las siguientes
- En tanto que, si se plantea recurso de casación en la forma, debe adecuarse la
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Bajo esta óptica y en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas,
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no
- Se debe tener en cuenta que, el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
- Por las razones expuestas, el “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” interpuesto deviene en Improcedente
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 358/2013
