CONSIDERANDO: que, él recurrente Félix Arce Angulo, en su recurso Casación en el Fondo, de
CONSIDERANDO: que, él recurrente Félix Arce Angulo, en su recurso Casación en el Fondo, de fecha 13 de mayo de 2.010, saliente de fojas 150 a 153 vta., indica que, la entrega del Departamento, el parqueo y la documentación del inmueble no estaban condicionada al pago de la totalidad de la deuda del precio de venta y para ello cita los artículos 453, 454 y 519 del Código Civil, y por esta razón acusa que: La Sentencia de primera instancia, hace una indebida comprensión e interpretación de la forma, errónea interpretación y aplicación de la ley, y que la sentencia carece de motivación y fundamentación, por cuanto no consideró o habría comprendido de manera indebida, los fundamentos expuestos en su memorial de respuesta y planteamiento de la Excepción de Falta de Acción y Derecho y que por estos motivos se habría incumplido el Artículo 192 incs. 2) y 3) del C.P.C. y el Artículo 568-I) del C.C. Alega que, El Auto de Vista recurrido, realizo una indebida comprensión de los argumentos expuestos en el memorial de respuestas a la demanda y a la excepción de falta de acción y derecho, por errónea e incorrecta interpretación y aplicación de la norma contenida en el Artículo 568 del C.C., de igual forma acusa la inobservancia, incumplimiento y violación del artículo 192-2) y 3) del C.P.C. Por lo que, citando el artículo 253 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil solicita revocar el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital-
- Formulada la apelación por el demandado en fojas 122 a 124 vta
- CONSIDERANDO: que, él recurrente Félix Arce Angulo, en su recurso Casación en el Fondo, de
- CONSIDERANDO: que, del análisis y revisión del recurso de casación se llega a las siguientes
- En tanto que, si se plantea recurso de casación en la forma, debe adecuarse la
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Bajo esta óptica y en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas,
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no
- Se debe tener en cuenta que, el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
- Por las razones expuestas, el “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” interpuesto deviene en Improcedente
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 358/2013
