Bajo este contexto normativo, doctrinario y jurisprudencial, se advierte que el actor fue notificado con
Bajo este contexto normativo, doctrinario y jurisprudencial, se advierte que el actor fue notificado con el Auto de Vista de fs. 295-296, en su domicilio señalado el día 19 de noviembre de 2012 a horas dieciocho y diez (18:10), tal como se evidencia de la diligencia de fs. 297, iniciándose en consecuencia el plazo fatal previsto por los citados artículos 210 del Código Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, teniendo el actor plazo para interponer recurso de casación o nulidad hasta el día martes 27 de noviembre de 2012 a horas 18:10; empero, consta que presentó su recurso de nulidad (casación) de fs. 300-301, recién el día miércoles 28 de noviembre de 2012 a horas 17:41, conforme acredita la nota de presentación de fs. 301 vlta.; es decir, en forma extemporánea y fuera del plazo previsto por ley
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Séptimo de Trabajo y
- En grado de apelación planteado por el actor (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) y en mérito a los
- Por otra parte debe tenerse en cuenta que, por disposición expresa del artículo 139
- Así, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, doctrinario y jurisprudencial, se advierte que el actor fue notificado con
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
