Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en el
Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 262. 1) del Código de Procedimiento Civil, recomendándosele poner mayor atención en el desempeño de sus funciones
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Séptimo de Trabajo y
- En grado de apelación planteado por el actor (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) y en mérito a los
- Por otra parte debe tenerse en cuenta que, por disposición expresa del artículo 139
- Así, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, doctrinario y jurisprudencial, se advierte que el actor fue notificado con
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
