CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) y en mérito a los
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad (casación) interpuesto por Víctor Nazareno Chávez Quispe, conforme constan los fundamentos de fs. 300-301.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) y en mérito a los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Antes de considerar los fundamentos del recurso interpuesto, es preciso hacer notar que conforme a lo establecido en el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la obligación de revisar de oficio las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades en la tramitación de la causa y verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) y en mérito a los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Antes de considerar los fundamentos del recurso interpuesto, es preciso hacer notar que conforme a lo establecido en el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la obligación de revisar de oficio las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades en la tramitación de la causa y verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Séptimo de Trabajo y
- En grado de apelación planteado por el actor (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) y en mérito a los
- Por otra parte debe tenerse en cuenta que, por disposición expresa del artículo 139
- Así, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, doctrinario y jurisprudencial, se advierte que el actor fue notificado con
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
