CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Séptimo de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 404
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 160/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad (casación) de fs. 300-301, interpuesto por Víctor Nazareno Chávez Quispe, contra el Auto de Vista Nº 148/2012 SSA.II de 16 de octubre de 2012, cursante a fs. 295-296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); la respuesta de fs. 305; el Auto de fs. 310 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 091/2010 de 25 de octubre de 2010, cursante a fs. 267-271, declarando improbada la demanda de fs. 15-16 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 36-37
Auto Supremo Nº 404
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 160/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad (casación) de fs. 300-301, interpuesto por Víctor Nazareno Chávez Quispe, contra el Auto de Vista Nº 148/2012 SSA.II de 16 de octubre de 2012, cursante a fs. 295-296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); la respuesta de fs. 305; el Auto de fs. 310 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 091/2010 de 25 de octubre de 2010, cursante a fs. 267-271, declarando improbada la demanda de fs. 15-16 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 36-37
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Séptimo de Trabajo y
- En grado de apelación planteado por el actor (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) y en mérito a los
- Por otra parte debe tenerse en cuenta que, por disposición expresa del artículo 139
- Así, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, doctrinario y jurisprudencial, se advierte que el actor fue notificado con
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
