Auto Supremo AS/0202/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2013-RA

Fecha: 05-Ago-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente



ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


En mérito a la acusación pública (fs. 138 a 141) y su ampliación (fs. 160 a 163), formulada por el Ministerio Público y la acusación particular (fs. 204 a 206) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 23/2012 de 5 de agosto (fs. 421 a 429), leída en su integridad el 14 de septiembre del mismo año, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Harold Daniel Balcázar García, autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Conducción Peligrosa de Vehículo y Concurso Ideal, previstos y sancionados por los arts. 261, 210 y 44 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años e inhabilitación para conducir por el periodo de dos años; y, absuelto del delito de Omisión de Socorro, por no existir prueba fehaciente por la acusación fiscal y particular.


b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Harold Daniel Balcázar García y el acusador particular Edil Cuellar Peña, formularon recursos de apelación restringida (fs. 455 a 457 y 460 a 461 respectivamente), siendo resueltos por Auto de Vista de 1 de abril de 2013 (fs. 469 a 473 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que a tiempo de admitirlos, declaró improcedente el primer recurso y procedente en forma parcial el segundo, por lo que en cumplimiento y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impuso al imputado el pago de costas, habilitándose el procedimiento especial para la reparación del daño causado