De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 138 a 141) y su ampliación (fs. 160 a 163), formulada por el Ministerio Público y la acusación particular (fs. 204 a 206) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 23/2012 de 5 de agosto (fs. 421 a 429), leída en su integridad el 14 de septiembre del mismo año, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Harold Daniel Balcázar García, autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Conducción Peligrosa de Vehículo y Concurso Ideal, previstos y sancionados por los arts. 261, 210 y 44 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años e inhabilitación para conducir por el periodo de dos años; y, absuelto del delito de Omisión de Socorro, por no existir prueba fehaciente por la acusación fiscal y particular.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Harold Daniel Balcázar García y el acusador particular Edil Cuellar Peña, formularon recursos de apelación restringida (fs. 455 a 457 y 460 a 461 respectivamente), siendo resueltos por Auto de Vista de 1 de abril de 2013 (fs. 469 a 473 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que a tiempo de admitirlos, declaró improcedente el primer recurso y procedente en forma parcial el segundo, por lo que en cumplimiento y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impuso al imputado el pago de costas, habilitándose el procedimiento especial para la reparación del daño causado
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el mencionado Auto
- Del memorial que cursa de fs. 478 a 479 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Explicados los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, en el presente caso se establece
- La omisión advertida y que además no puede ser suplida de oficio, evita que éste
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
