Del memorial que cursa de fs. 478 a 479 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 478 a 479 vta., se extrae el siguiente motivo:
Acusando la inobservancia o errónea aplicación del art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 6, 171 y 173 del CPP, el recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido aprobó una Sentencia injusta, que no se adecuó a la cadena de acontecimientos, al subordinarse al accionar de la parte acusadora y a la producción de prueba inconsistente que no fue valorada en su real dimensión; en ese sentido, expresa que la prueba producida por la acusación, carece de eficacia probatoria con relación a la autoría del delito, pues ninguna la determinó y que el Tribunal de juicio y el de alzada se han introducido al campo de la subjetividad, al determinar y fundamentar sin base en elemento fáctico probatorio que es autor material absoluto del hecho que se le atribuye, cuando los testigos presentados por la acusación incurrieron en contradicciones e imprecisiones que los invalidan o hacen perder su fe probatoria, por lo que no debieron ser tomados en cuenta para fundar la Sentencia. Agrega que según los antecedentes, el caso se trató de un accidente de tránsito con participación activa suya y de la víctima, pues aunque no existió croquis de referencia ni se realizó la inspección ocular y reconstrucción del hecho, quedó establecido que el accidente se produjo en plena calle, reservada para la circulación de los vehículos motorizados.
Por lo expuesto, al amparo del art. 416 del CPP, pide se admita el recurso y se deje sin efecto la Sentencia y el Auto de Vista pronunciados, disponiendo en auténtica valoración y racionalidad una sanción que se ajuste al grado de participación culpable, en aplicación del principio in dubio pro reo ante la inexistencia de pruebas y a los fines de una Sentencia justa
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el mencionado Auto
- Del memorial que cursa de fs. 478 a 479 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Explicados los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, en el presente caso se establece
- La omisión advertida y que además no puede ser suplida de oficio, evita que éste
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
