Auto Supremo AS/0202/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2013-RA

Fecha: 05-Ago-2013

La omisión advertida y que además no puede ser suplida de oficio, evita que éste



Con relación a los demás requisitos y considerando que la finalidad del recurso de
casación, es la de uniformar la jurisprudencia a partir la labor de contraste que le corresponde a este Tribunal entre la Resolución impugnada y otras emitidas con anterioridad, sea por las Salas Penales del Tribunal Supremo o de los Tribunales Departamentales de Justicia; se tiene que el recurrente no cumplió con la obligación de invocar el precedente o los precedentes contradictorios al Auto de Vista que impugna, y como consecuencia, tampoco explicó cuál la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida por el citado art. 416 del CPP; pues debe aclararse que esta exigencia no puede limitarse a una fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación, ni debe considerarse a este medio de impugnación como una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito; teniendo en cuenta que el imputado incumpliendo la carga procesal que le corresponde, se limita a través del recurso sujeto al presente examen, a exteriorizar su disconformidad con el Auto de Vista impugnado, cuestionando la Sentencia pronunciada dentro del presente proceso con base a la teoría fáctica que el propio recurrente asume de cómo sucedieron los hechos.


La omisión advertida y que además no puede ser suplida de oficio, evita que éste Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible