Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, éste
Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, éste no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo trabajo de contraste exigido por ley, sin que la referida carga procesal quede cumplida con la sola mención de que el precedente fue enunciado a momento de plantearse el recurso de apelación restringida como destaca el recurrente
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2013, cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo señala, que el Tribunal de alzada, sin mayor fundamento, estableció que el Tribunal de
- Finaliza señalando, que las anteriores circunstancias contradicen la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 314
- En definitiva, amparándose en el art
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, éste
- Esta omisión que no puede ser suplida de oficio, deriva en que este Tribunal no
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
