De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 3 vta.) y particular (fs. 8 a 10 vta.), presentadas por el Ministerio Público y Diego Ledezma Pérez, respectivamente; y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 20/2010 de 14 de mayo (fs. 104 a 111), emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró a Gonzalo Bohorquez Soliz, autor del delito de Lesiones Gravísimas, previsto por el art. 270 del CP, condenándole a sufrir al pena de cuatro años de reclusión, con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Diego Ledezma Pérez (fs. 121 a 123 vta.), y el imputado Gonzalo Bohorquez Soliz (fs. 116 a 117 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 55 de 13 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes ambas apelaciones, confirmado la Sentencia.
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 18 de julio de 2013 (fs. 161), interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis respecto a su admisibilidad, el 22 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente reclama, que pese a que en el recurso de apelación restringida, que planteó en contra de la Sentencia reclamando tres tópicos, el Tribunal de alzada realizó una labor doctrinal respecto a la valoración de la prueba, señalando que la misma engloba tres momentos: fáctica, probatoria e intelectiva; empero, posteriormente y de manera contradictoria, sin que sea motivo de apelación, concluyó que se dictó una Sentencia correcta que observó todos los requisitos exigidos por ley, siendo que de la lectura de la misma, se evidencia que el Tribunal de sentencia no realizó una adecuada valoración de los elementos probatorios, limitándose a hacer una descripción, sin establecer los motivos fácticos, críticos e intelectivos que otorga a cada elemento aportado por las partes y que le crearon convicción sobre su participación en el delito acusado
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2013, cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo señala, que el Tribunal de alzada, sin mayor fundamento, estableció que el Tribunal de
- Finaliza señalando, que las anteriores circunstancias contradicen la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 314
- En definitiva, amparándose en el art
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, éste
- Esta omisión que no puede ser suplida de oficio, deriva en que este Tribunal no
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
