Por memorial presentado el 22 de julio de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 204/2013-RA
Sucre, 09 de agosto de 2013
Expediente : Cochabamba 31/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Gonzalo Bohorquez Soliz
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2013, cursante de fs. 166 a 167 vta., Gonzalo Bohorquez Soliz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 55 de 13 de diciembre de 2012 de fs. 146 a 150, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cornelio Ledezma Miranda en representación de Diego Ledezma Pérez contra el recurrente, por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 204/2013-RA
Sucre, 09 de agosto de 2013
Expediente : Cochabamba 31/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Gonzalo Bohorquez Soliz
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2013, cursante de fs. 166 a 167 vta., Gonzalo Bohorquez Soliz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 55 de 13 de diciembre de 2012 de fs. 146 a 150, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cornelio Ledezma Miranda en representación de Diego Ledezma Pérez contra el recurrente, por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2013, cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo señala, que el Tribunal de alzada, sin mayor fundamento, estableció que el Tribunal de
- Finaliza señalando, que las anteriores circunstancias contradicen la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 314
- En definitiva, amparándose en el art
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, éste
- Esta omisión que no puede ser suplida de oficio, deriva en que este Tribunal no
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
