Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 19 de julio de 2013, conforme diligencia de fs. 394, habiendo presentado su recurso el 24 del mismo mes y año, cumpliendo de tal cuenta el plazo otorgado por norma, desarrollado en el acápite III inc. 1) del presente Auto Supremo
- El recurso de casación interpuesto por Edwin Chávez Rocha cursante de fs
- El recurrente emprende su alegato, en sentido de que si bien los requisitos procesales de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado
- De lo dicho y en relación al párrafo precedente, es preciso también traer a colación
- En cuanto al segundo motivo, se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
