Auto Supremo AS/0205/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2013-RA

Fecha: 09-Ago-2013

De lo dicho y en relación al párrafo precedente, es preciso también traer a colación



Inicialmente y para mejor comprensión es necesario describir la estructuración del recurso ahora en examen; es así que en su lectura se evidencia que consta de dos partes; la primera, dónde se hace un preámbulo sobre consideraciones de vulneración de derechos y garantías constitucionales, así como la posibilidad de pasar por alto los requisitos procesales que incumben a los arts. 416 y 417 del CPP en caso de denunciarse defectos absolutos o bien violaciones a los primeros; y, una segunda dónde se realizan los reclamos específicos sobre inconformidades en la decisión que el Auto de Vista impugnado asumió, lugar de dónde se extraen los propios motivos del recurso.


Es así que en el primer motivo, el recurrente manifiesta que la Resolución impugnada no valoró correctamente la excepción planteada en apelación restringida de extinción de la acción, calificando ese hecho de contradictorio e incongruente, pues a pesar de haber sido –en su criterio- correctamente planteada, fue desestimada por el Tribunal de alzada. Finaliza este punto señalando que: “detectándose aspectos que merecen ser analizados por este Tribunal corresponde anular el Auto de Vista de fecha 29 de diciembre de 2010” (sic). Cabe enfatizar que las exigencias procesales que hacen al recurso de casación, desarrolladas en el acápite III del presente Auto Supremo, hacen a dos supuestos, empero cada cual, con requisitos que habilitan su procedencia. En este particular el recurrente, por un lado, omitió la invocación de precedente contradictorio que suponga una situación de hecho similar inversa a la asumida por el Auto de Vista impugnado; y si bien, como se adelantó en párrafo precedente, efectuó consideraciones sobre violación a normas constitucionales, no individualizó cuál el derecho vulnerado, cuál su restricción, o su disminución, o bien el resultado, más allá de la negación de su pretensión de extinguir el proceso, que le haya causado agravio y que posea trascendencia constitucional; esa fundamentación jurídica debe necesariamente sujetarse a los hechos que se denuncian de gravosos, extremo que no ocurrió al presente.


De lo dicho y en relación al párrafo precedente, es preciso también traer a colación que el trámite -particular- de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ha sido interpretado a partir de la línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional 1716/2010-R de 25 de octubre, que concluyó que el recurso de casación no es la vía idónea de análisis para ese tipo de actuado procesal, limitando, en consecuencia, la competencia de este Supremo Tribunal. Por las razones expuestas, no corresponde el análisis de fondo del presente motivo