Auto Supremo AS/0205/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2013-RA

Fecha: 09-Ago-2013

En cuanto al segundo motivo, se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto



En cuanto al segundo motivo, se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación a los criterios de aplicación de la pena inmersa en los arts. 38, 39 y 40 del CP, y que el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba, sin indicar cuál fuera esa revalorización; es decir, más allá de una afirmación, el recurrente omite mencionar las bases fácticas de su denuncia, no consignando ni siquiera cuál hubiera sido la revalorización denunciada, manifestando que el Auto de Vista impugnado asumió una dirección contraria a lo dispuesto por la jurisprudencia del Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004 (transcribiendo a tal efecto una porción), y señalando también que su recurso se basa en los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004 y 271 de 12 de mayo de 2004. El requisito de identificación de la contradicción entre el precedente y la Resolución que se impugna, con la consiguiente comparación de hechos similares, no sólo es una condición exigida por los arts. 416 y siguientes del CPP, sino que también se habilita como el camino para enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de alzada; en autos, el recurrente limitó simplemente la cita y transcripción de los precedentes invocados como contradictorios, sin explicar de manera clara y precisa, cuál la eventual contradicción entre aquellos y el Auto de Vista que recurre en casación. El exponer la comparación de hechos similares, y explicar su trascendencia en relación a cada uno de los motivos del recurso de casación, constituyen requisitos ineludibles para la admisibilidad del mismo, de lo que evidenciándose que en el presente caso no se cumplió con esa carga procesal, tampoco corresponde el análisis de fondo del segundo motivo del recurso