De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación requerida por el Ministerio Público de fs. 4 a 6 vta. y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 26/2010 de 30 de agosto, cursante de fs. 121 a 124 vta., el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Pascual Huanca Cruz, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto en el art. 308 Bis, más las agravantes contenidas en el art. 310 incs. 2) y 4) ambos del CP; imponiéndole la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplidos en el penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, así de imponérsele una sanción de mil días multa a razón Bs. 0,50.- por día, más costas a favor del Estado y el acusador particular, a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida de fs. 132 a 134, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 26 de 20 de febrero de 2013, que declaró la improcedencia de ese recurso y confirmó la Sentencia apelada.
Notificado el imputado el 16 de julio de 2013, de acuerdo a la diligencia a fs. 151, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 22 del mismo mes y año, por ante Notario de Fe Pública, cual consta de intervención notarial a fs. 154.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente emprende su alegato, señalando: i) Que dentro del principio de inmediación en el desarrollo del juicio oral, no se contó con la presencia de la víctima y que por ello el Tribunal de juicio no pudo contrastar esa versión de los hechos; ii) El juicio oral se llevó a cabo sobre la base de la declaración del padre de la víctima que no fue testigo presencial de los hechos
- El recurso de casación interpuesto por Pascual Huanca Cruz cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Bajo el rótulo de “ANTECEDENTES DE RELEVANCIA” (sic) el recurrente ensaya hechos probados en la
- Ya en la proposición de los motivos de reclamo en el recurso de casación, el
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el análisis del caso de autos se evidencia que el mismo fue presentado dentro
- Ya en el examen restante, se tiene, que el recurso no cumple con los demás
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte del imputado, hace que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
