Ya en la proposición de los motivos de reclamo en el recurso de casación, el
Ya en la proposición de los motivos de reclamo en el recurso de casación, el recurrente manifiesta:
Como primer motivo en su recurso denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, en sentido de que la misma no acredita la existencia de las agravantes del art. 310 del CP, pues el Tribunal de juicio no fundamentó: a) En relación al inc. 2) del mencionado art., cuáles las secuelas sucedidas en la víctima, a pesar de haberse judicializado la prueba “MP-7”, referida a un informe psicológico; b) En igual sentido, no se fundamentó la existencia del art. 310 inc. 4) de la Ley sustantiva penal, pues al admitir las pruebas “MP-9”, “MP-10”, “D-8” y “D-9”, la Sentencia concluyó que ellas son irrelevantes por su subjetividad; sin embargo, en sentido contrario se las incluye como fundamento para sostener esta última agravante.
Como segundo motivo -extraído del recurso- se alega: i) Que las pruebas “D-7” y “D-10”, que señalan que el recurrente fue profesor de la víctima, no generaron en el Tribunal certeza plena sobre los hechos, siendo entonces una decisión basada en presunciones que demuestra la falta de convencimiento en el Tribunal; decisión dónde se debió descartar la acusación y dar cabida al principio in dubio pro reo; ii) Misma situación es perceptible en relación a la prueba “MP-4”, sobre el certificado de nacimiento de la víctima, dónde la Sentencia no establece con precisión su edad; iii) Finalmente, indica que la afirmación del Ministerio Público de que la menor víctima fue vejada sexualmente por el lapso de cinco años no tuvo prueba acreditada.
Como tercer motivo se condensa, la aseveración de que el Tribunal de alzada no realizó una valoración integral del contenido de la Sentencia, pues se impuso al recurrente la pena de veinte años sin derecho a indulto en aplicación a las agravantes del art. 310 incs. 2) y 4) del CP, sin una debida valoración.
En esta temática también señala que no se valoró que entre el recurrente y la menor víctima hubo una convivencia de cinco años, y fruto de ello ambos procrearon a una hija, que al momento de iniciado el proceso contaba con tres años de edad
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