Auto Supremo AS/0217/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2013-RA

Fecha: 29-Ago-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente



I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


Concluido el juicio oral se pronunció la Sentencia 05/2011 de 17 de febrero (fs. 267 a 272), leída íntegramente el 21 del mismo mes y año, por la cual el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado: Javier Olmos Cárdenas, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, condenándole a la pena de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto.


Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 290 a 296 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista 34 de 7 de junio de 2013, que declaró improcedente el recurso confirmando la Sentencia en todas sus partes.


Notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado el 31 de julio de 2013 (fs. 341), interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Exponiendo los fundamentos jurídicos para la procedencia del recurso de casación y previa relación de antecedentes, entre ellos el Auto de Vista impugnado que declaró improcedente su recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia; el recurrente señala que en el recurso de apelación denunció que no existía prueba fehaciente que determine su culpabilidad por el delito endilgado, pues no se determinó el iter criminis y no se realizó una correcta valoración de la prueba, en específico del certificado médico emitido por el Dr. Víctor Butrón, que fue forzada y habló de una presunción en cuanto a la “FOSFATASA ÁCIDA”, vulnerando la aplicación de la sana crítica en el test de razonabilidad y certeza para subsumir su conducta al tipo penal, por ello hubiera denunciado que la Sentencia incurrió en los defectos señalados por los arts. 124, 173, 370 inc. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Tribunal no realizó una fundamentación descriptiva detallada de las pruebas ofrecidas en el juicio, realizando simplemente una descripción referencial sin expresar los motivos por los cuales no se tomó en cuenta ciertas pruebas y el valor que se les otorgó; además, que no se aparejó a la Sentencia, las declaraciones de la aparente víctima y de su hermana