Auto Supremo AS/0217/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2013-RA

Fecha: 29-Ago-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el



En el presente caso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no consideró que la Sentencia apelada, no explica razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas y por lo tanto omitió fundamentar respecto al motivo del recurso de apelación restringida que exigía un control a la labor de valoración de la prueba que se realizó en Sentencia; en ese sentido, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de 24 de agosto de 2007, que estarían referidos el primero a una situación en la que se evidenció la vulneración del art. 370 inc. 5) del CPP, por no haberse observado la valoración defectuosa de la prueba en la que incurrió un Tribunal de Sentencia, y el segundo a la falta de iter lógico de un Tribunal de alzada para determinar la improcedencia del recurso de apelación, omitiendo el deber de motivación conforme el art. 124 del CPP; por lo que estando identificada la posible contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados en el acápite “RELACIÓN PRECISA ENTRE LOS PRECEDENTES Y EL AUTO DE VISTA”, del memorial de recurso de casación, corresponde su admisión.


POR TANTO


La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Javier Olmos Cárdenas; asimismo, en cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo