CONSIDERANDO: Dando cumplimiento a lo descrito precedentemente se establece lo siguiente
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 496
Sucre, 22/08/2013
Expediente: 406/2012-S
Distrito: Pando
===========================================================
VISTOS: Mediante Auto Nº 261/2013 la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, dispuso que las autoridades accionadas emitan Auto Complementario al Auto Supremo Nº 388, en el que se fundamente el juicio de admisibilidad del recurso de casación seguido por José Antonio Bandeira Arce, contra la empresa “Aserradero San Agustín Pando” y
CONSIDERANDO: Dando cumplimiento a lo descrito precedentemente se establece lo siguiente:
Luego de que el Tribunal de Garantías, en el caso que se analiza, estableciera que es necesaria la existencia de la debida fundamentación respecto al juicio de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el actor, dado que en la acción de amparo constitucional se reclamó que el fallo debió declararse improcedente por haberse advertido que el recurso de casación adolecía de la necesaria técnica jurídica; sin embargo, al resolverse el recurso de casación, luego de la acción de amparo concedida, y al haber persistido estos aspectos controvertidos que necesariamente debían ser dilucidados por este Tribunal, dado que se denunció error de derecho en la apreciación de la prueba, situación que se acomoda indiscutiblemente a lo reglado por el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal consideró justificado aperturar su competencia para resolverlo conforme a derecho
Auto Supremo Nº 496
Sucre, 22/08/2013
Expediente: 406/2012-S
Distrito: Pando
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VISTOS: Mediante Auto Nº 261/2013 la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, dispuso que las autoridades accionadas emitan Auto Complementario al Auto Supremo Nº 388, en el que se fundamente el juicio de admisibilidad del recurso de casación seguido por José Antonio Bandeira Arce, contra la empresa “Aserradero San Agustín Pando” y
CONSIDERANDO: Dando cumplimiento a lo descrito precedentemente se establece lo siguiente:
Luego de que el Tribunal de Garantías, en el caso que se analiza, estableciera que es necesaria la existencia de la debida fundamentación respecto al juicio de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el actor, dado que en la acción de amparo constitucional se reclamó que el fallo debió declararse improcedente por haberse advertido que el recurso de casación adolecía de la necesaria técnica jurídica; sin embargo, al resolverse el recurso de casación, luego de la acción de amparo concedida, y al haber persistido estos aspectos controvertidos que necesariamente debían ser dilucidados por este Tribunal, dado que se denunció error de derecho en la apreciación de la prueba, situación que se acomoda indiscutiblemente a lo reglado por el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal consideró justificado aperturar su competencia para resolverlo conforme a derecho
- CONSIDERANDO: Dando cumplimiento a lo descrito precedentemente se establece lo siguiente
- No obstante de ello, dando cumplimiento al Auto Nº 261/2013 de 19 de agosto de
- En ese marco, debe considerarse que lo previsto en el artículo 272
- Si bien es evidente que el Auto Supremo accionado señala que el recurso adolece de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
