Si bien es evidente que el Auto Supremo accionado señala que el recurso adolece de
Si bien es evidente que el Auto Supremo accionado señala que el recurso adolece de la técnica jurídica adecuada en su redacción e interposición, refiriéndose en específico a la forma de resolución del mismo, puesto que se confundían los recursos en la forma y en el fondo, aspecto que denotaría una aparente improcedencia conforme los artículos 272. 2) y 258. 2), en aplicación de las normas del procedimiento civil arriba anotadas bajo una interpretación literal de las mismas, no debe soslayarse por el representante de la empresa demandada, el hecho de que tal resolución también señala en forma clara que: “el recurrente cita una inadecuada valoración de la prueba en el Auto de Vista recurrido, ( ) citando el folio en la que cursan las mismas”, lo que permitió al Tribunal Supremo de Justicia, en correcta aplicación del artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, aperturar su competencia a efectos de resolver el fondo del asunto, como se manifestó precedentemente
- CONSIDERANDO: Dando cumplimiento a lo descrito precedentemente se establece lo siguiente
- No obstante de ello, dando cumplimiento al Auto Nº 261/2013 de 19 de agosto de
- En ese marco, debe considerarse que lo previsto en el artículo 272
- Si bien es evidente que el Auto Supremo accionado señala que el recurso adolece de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
