Auto Supremo AS/0496/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2013

Fecha: 22-Ago-2013

En ese marco, debe considerarse que lo previsto en el artículo 272

En ese marco, debe considerarse que lo previsto en el artículo 272. 2) en relación al artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, al ser una exigencia de orden formal, resultaría un exceso la aplicación literal y rigorista de la misma en su segunda parte cuando ésta señala la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos la Ley o Leyes violadas, o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya que se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, por cuanto dicha exigencia implicaría una afectación del derecho de acceso a la justicia y a la impugnación en su doble instancia, conforme se encuentra previsto en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, pues en tal labor verificativa del cumplimiento de la exigencia anotada, se debe ser lo más amplios posibles en función del principio pro homine, porque el cumplimiento de tal exigencia puede estar implícito o disperso en el recurso de casación interpuesto, como ocurrió en el caso de análisis, que el recurrente señaló error de derecho en la valoración de la prueba, misma que por supuesto influyó también en cuanto a la normativa aplicada en el caso para de esa manera establecer un fallo casacional. En ese sentido se tiene desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP Nº 2210 de 8 de noviembre de 2012