De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 6 vta.) presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 16 de mayo de 2008 (fs. 128 a 135 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al recurrente, autor del delito de Violación agravada, previsto por el art. 308 en relación con el art. 310 inc. 5), ambos del CP, condenándole a cumplir la pena de veintidós años y seis meses de presidio, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alex Herrera Cadima formuló recurso de apelación restringida (fs. 168 a 173), que fue resuelto por Auto de Vista 60/2009 de 8 de junio (fs. 184 a 185 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso.
Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 12 de agosto de 2013 (fs. 201), interpuso el recurso de casación que es motivo del presente examen de admisibilidad, el 19 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente aduce, violación al inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Tribunal lo declaró culpable del delito de Violación agravada, Resolución fundada en la letra muerta de la ley, sin tomar en cuenta lo establecido por el art. 124 del CPP, siendo que en la Sentencia simplemente se realiza una relación de las declaraciones testificales y de la prueba documental, que fue objeto de exclusión probatoria, tal es el caso del Certificado Médico otorgado por José Alberto Tapia Ramallo, quien no está autorizado para otorgar certificados médicos con fines judiciales.
En consecuencia en este caso, no existe fundamentación individual de los jueces conforme el art. 359 del CPP, limitándose a enunciar que se hizo el trabajo de valoración, haciendo una mera relación de lo manifestado en los documentos, sin valorar cada uno de ellos, ya sea de forma individual o conjunta
- Por memorial cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Tampoco se hizo alusión al requerimiento conclusivo emitido por la Fiscalía a su favor, lo
- Refiere también, que la otra base de su apelación fue respecto a las apelaciones incidentales
- Señala finalmente en este reclamo, que se demostró claramente retardación de justicia por motivos nunca
- Reclama también, que no se hizo trabajo alguno respecto a valoración probatoria de cada prueba,
- Finalmente, en acápite separado, señala que en su recurso de apelación hizo mención a precedentes
- Con esos argumentos, solicita la remisión de antecedentes para que se dicte resolución “casando” el
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Siendo así que de la minuciosa revisión de su recurso de casación, se extraen cuatro
- Asimismo, si bien respecto al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, hace
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, ni con el mero argumento de
- Se deja constancia que, si bien la recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
