Auto Supremo AS/0227/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2013-RA

Fecha: 10-Sep-2013

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos



I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 6 vta.) presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 16 de mayo de 2008 (fs. 128 a 135 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al recurrente, autor del delito de Violación agravada, previsto por el art. 308 en relación con el art. 310 inc. 5), ambos del CP, condenándole a cumplir la pena de veintidós años y seis meses de presidio, con costas.


Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alex Herrera Cadima formuló recurso de apelación restringida (fs. 168 a 173), que fue resuelto por Auto de Vista 60/2009 de 8 de junio (fs. 184 a 185 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso.


Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 12 de agosto de 2013 (fs. 201), interpuso el recurso de casación que es motivo del presente examen de admisibilidad, el 19 del mismo mes y año.


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN


De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:


El recurrente aduce, violación al inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Tribunal lo declaró culpable del delito de Violación agravada, Resolución fundada en la letra muerta de la ley, sin tomar en cuenta lo establecido por el art. 124 del CPP, siendo que en la Sentencia simplemente se realiza una relación de las declaraciones testificales y de la prueba documental, que fue objeto de exclusión probatoria, tal es el caso del Certificado Médico otorgado por José Alberto Tapia Ramallo, quien no está autorizado para otorgar certificados médicos con fines judiciales.


En consecuencia en este caso, no existe fundamentación individual de los jueces conforme el art. 359 del CPP, limitándose a enunciar que se hizo el trabajo de valoración, haciendo una mera relación de lo manifestado en los documentos, sin valorar cada uno de ellos, ya sea de forma individual o conjunta