Se deja constancia que, si bien la recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como
Se deja constancia que, si bien la recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como se viene señalando de manera uniforme y reiterada por éste Tribunal, tales resoluciones no constituyen precedentes contradictorios, conforme el art. 416 del CPP
- Por memorial cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Tampoco se hizo alusión al requerimiento conclusivo emitido por la Fiscalía a su favor, lo
- Refiere también, que la otra base de su apelación fue respecto a las apelaciones incidentales
- Señala finalmente en este reclamo, que se demostró claramente retardación de justicia por motivos nunca
- Reclama también, que no se hizo trabajo alguno respecto a valoración probatoria de cada prueba,
- Finalmente, en acápite separado, señala que en su recurso de apelación hizo mención a precedentes
- Con esos argumentos, solicita la remisión de antecedentes para que se dicte resolución “casando” el
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Siendo así que de la minuciosa revisión de su recurso de casación, se extraen cuatro
- Asimismo, si bien respecto al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, hace
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, ni con el mero argumento de
- Se deja constancia que, si bien la recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
