De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 20/2012 de 31 de octubre (fs. 421 a 432), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Sergio Alonso Campero Marín, autor de la comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Daño Calificado, condenándole a la pena de privación de libertad de tres años y dos meses; y, absuelto del delito de Hurto Agravado.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 444 a 447 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista 06/2013 de 7 de febrero de 2013, que declaró admisible e improcedente el recurso confirmando la Sentencia en todas sus partes.
Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 24 de mayo de 2013 (fs. 458), interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes y del fundamento sobre la procedencia del recurso de casación; el recurrente señala que, en apelación identificó con precisión y certeza el defecto que contiene la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en referencia al delito de Daño Calificado, que en el Auto de Vista apenas se mencionó en el punto 3, pero que inexplicablemente no se ingresó a su análisis, tratamiento y resolución.
Agrega que, no podía condenársele por el delito de Daño Calificado (art. 358 del CP), pues el bien dañado únicamente se trata de una vagoneta Mitsubishi, que por mucho o menor valor económico que tenga no constituye una cosa de interés social, nacional o que afecte al interés del Estado, ratificando que se incurrió en lo prevenido por el art. 370 inc. 1) del CPP
- El memorial presentado por Sergio Alonso Campero Marín, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, y los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados como están los requisitos de admisibilidad que deben observarse a tiempo de interponer el
- En cuanto a los Autos Supremos 101 y 102, ambos de abril de 2005, el
- En el segundo motivo por el que denuncia la afectación al Juez natural, el recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
