En cuanto a los Autos Supremos 101 y 102, ambos de abril de 2005, el
Respecto al resto de los requisitos, se tiene que el recurrente en el primer motivo, denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto advertido por el art. 370 inc. 1) del CPP, por la errónea aplicación del art. 358 del CP, sin que el defecto hubiera sido subsanado por el Auto de Vista impugnado, contradiciendo la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos 085/2012-RA de 4 de mayo, 54 de 28 de enero de 2003 y 401 de 18 de agosto de 2003; que además de haber sido citados en la apelación restringida, hubiesen establecido doctrina con relación al delito de daño calificado; advirtiéndose del contenido del recurso, que el recurrente identifica la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, al sostener que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto absoluto denunciado, sin tener en cuenta que el referido delito, se refiere a bienes de interés social, nacional o de valor estimable y en ningún caso a una vagoneta marca Mitsubishi, siendo confirmado este error sin fundamento alguno y menos analizado por el Auto de Vista recurrido. En consecuencia, corresponde la admisión del recurso con la finalidad de verificar si la denuncia es o no evidente.
En cuanto a los Autos Supremos 101 y 102, ambos de abril de 2005, el recurrente obvió precisar estas Resoluciones, en esa virtud no existe posibilidad que sean consideradas para el contraste correspondiente
- El memorial presentado por Sergio Alonso Campero Marín, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, y los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados como están los requisitos de admisibilidad que deben observarse a tiempo de interponer el
- En cuanto a los Autos Supremos 101 y 102, ambos de abril de 2005, el
- En el segundo motivo por el que denuncia la afectación al Juez natural, el recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
