El art
Señalando que no se respetó al Juez natural, manifiesta que el hecho ocurrió en Cieneguillas en la carretera Camargo a Tarija, por ello inicialmente conocieron el caso las autoridades de Camargo que se constituyen en el Juez natural, situación que oportunamente hubiera hecho conocer por vía de excepción de incompetencia, que fue declarada improcedente, vulnerando así el principio de legalidad plasmada en los arts. 116.II y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Finaliza pidiendo que este Tribunal disponga, la nulidad de la Sentencia y revoque el Auto de Vista impugnado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- El memorial presentado por Sergio Alonso Campero Marín, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, y los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados como están los requisitos de admisibilidad que deben observarse a tiempo de interponer el
- En cuanto a los Autos Supremos 101 y 102, ambos de abril de 2005, el
- En el segundo motivo por el que denuncia la afectación al Juez natural, el recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
