Auto Supremo AS/0232/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2013-RA

Fecha: 19-Sep-2013

El art



Señalando que no se respetó al Juez natural, manifiesta que el hecho ocurrió en Cieneguillas en la carretera Camargo a Tarija, por ello inicialmente conocieron el caso las autoridades de Camargo que se constituyen en el Juez natural, situación que oportunamente hubiera hecho conocer por vía de excepción de incompetencia, que fue declarada improcedente, vulnerando así el principio de legalidad plasmada en los arts. 116.II y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).


Finaliza pidiendo que este Tribunal disponga, la nulidad de la Sentencia y revoque el Auto de Vista impugnado.


III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN


El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP