Auto Supremo AS/0233/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2013-RA

Fecha: 18-Sep-2013

Afirma que la valoración de la prueba no se enmarcó en la previsión de los



Afirma que la valoración de la prueba no se enmarcó en la previsión de los arts. 124 y 359 del CPP y, si bien es cierto, que por la sana critica el juez o tribunal goza de amplia facultad en la valoración de la prueba, no es menos cierto, que la valoración debe ser realizada respecto a los hechos demostrados y no sobre apreciaciones subjetivas